El día 16 de junio del 2013 salió un polémico
artículo que podría afectar a la prensa. Este artículo da base a los
periodistas para que estos puedan hacer entrevistas en las cárceles, esto sin
duda ha causado que muchos periodistas del medio se quejaran y rechazaron dicho
artículo, este es el caso de Nora Sanín directora
de la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos
(Andiarios) quien dijo lo siguiente: “La
norma restringe el acceso a las fuentes que pueden entregar información a la
prensa y por tanto a la ciudadanía”. Con estas declaraciones sin duda hacen ver
muy mal a este artículo que si se llegara a aprobar podría afectar a la prensa,
aunque para nadie es indiferente que con lo que han dicho los presos de las
cárceles en los últimos años se han llegado a esclarecer casos de corrupción e
incluso muchas personas han salido a la libertad.
El artículo 115 del proyecto
dice que los periodistas podrán ingresar a las cárceles a entrevistar a
personas condenadas y no hace referencia a quienes están en juicio. Además hay que añadir esto hará un reforma en
el código penitenciario. Así que para nadie es un secreto que este artículo no
debería aprobarse para evitar la censura y proteger la libertad de prensa.
Ahora el miércoles 19 de abril
del 2013 el Presidente del Senado se comprometió a sacar el artículo de la reforma al
Código Penitenciario que atenta contra los derechos civiles de los
propios presidiarios y por tal motivo no será aprobado por el Senado”, dijo
Barreras este miércoles, a pocas horas de debatir la iniciativa en la cámara
alta del Congreso. No obstante se abría propuesto inicialmente que las
entrevistas se harían solo a los condenados y no a los sindicados, esto da
posibilidad de dar entrevistas a todos los internos pero se impondrían reglas o
limitaciones para ello, que en el día de hoy no existen. Y es aquí donde se
daría el problema que aquejaría a muchos periodistas y es la censura que
podrían ser victimas muchos de ellos y es que según este articulo los jueces
tienen el juicio de aceptar o rechazar dichas entrevistas.
Así las cosas, el artículo 66 de la iniciativa
quedó así: “Los medios de comunicación tendrán acceso a los centros de
reclusión siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el
reglamento general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, las
resoluciones que para su reglamentación expida el Instituto y que medie el
consentimiento del interno (...). La autorización debe ser concedida por el
juez competente, el cual además deberá tener en cuenta el efecto sobre las
presuntas víctimas del interno, la seguridad nacional, el orden público, la
independencia judicial y la seguridad del establecimiento”.
Según el presidente del Senado, “este texto no
tiene sentido, no sirve para combatir el hacinamiento carcelario y no tiene
nada que ver con el espíritu de la Ley. Por esta razón nos encargaremos de su
hundimiento”.
Esto sin duda causaría inconsistencias o pecados
como lo son los ya mencionados anteriormente los cuales serian:
1. Le abriría la puerta a la censura
previa. El proyecto dice que los jueces deberían considerar el impacto de
una eventual entrevista sobre las víctimas, la seguridad nacional, la
independencia judicial o el orden público. Juristas plantean este
cuestionamiento: ¿si no se ha hecho la entrevista, cómo deduce objetivamente el
juez que se produciría ese impacto? La línea que ha defendido Colombia frente a
la libertad de prensa es que hay libertad con responsabilidad, pero no censura.
La Corte Constitucional ha tumbado normas y tutelas que pretendían imponer
censura previa.
2. A priori, plantea que los jueces y
fiscales pueden ser presionados por las entrevistas. Sin negar la presión
que se crea alrededor de los casos que tienen más cobertura mediática, se
supone que los operadores judiciales tienen una formación ética y profesional
que los 'blinda' de esas presiones. Si un juez falla por lo que dicen los
medios y no de acuerdo con las pruebas que hay en el expediente, algo falló en
la formación y selección de ese juez. Y una duda adicional: ¿Cómo podría un
interno ya condenado (son más de 50 mil) afectar la decisión de un juez, si su
caso ya está definido?
3. Abre puertas peligrosas. ¿Cómo se
define un riesgo para la seguridad nacional? ¿Puede ser sancionado un juez por
permitir una entrevista periodística que, según otra autoridad, haya afectado
la seguridad nacional? Esas son algunas de las dudas que plantea el artículo.
4. Va en contravía con la tradición de
libertad de prensa defendida históricamente por Colombia y refrendada por
el presidente Juan Manuel Santos. El artículo plantea contradicciones de fondo
con la posición que el presidente Juan Manuel Santos ha defendido en todos los
escenarios: que su Gobierno no permitirá ningún tipo de amenaza a la libertad
de prensa. Estos son los puntos del Acuerdo de Chapultepec, que el Jefe de
Estado refrendó, con los mandatarios locales y regionales del país, en el 2011.
1. No hay personas ni sociedades libres sin
libertad de expresión y de prensa.
2. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir información y a expresar opiniones.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos la información del sector público.
4. Todo acto de violencia contra periodistas o medios de comunicación debe ser investigado con prontitud y sancionado con severidad.
5. Toda censura u obstáculo al libre flujo informativo se oponen a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores por lo que escriban.
7. Las políticas arancelarias y las licencias no deben usarse para castigar a periodistas.
8. La incorporación de periodistas a asociaciones debe ser voluntaria.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad.
2. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir información y a expresar opiniones.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos la información del sector público.
4. Todo acto de violencia contra periodistas o medios de comunicación debe ser investigado con prontitud y sancionado con severidad.
5. Toda censura u obstáculo al libre flujo informativo se oponen a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores por lo que escriban.
7. Las políticas arancelarias y las licencias no deben usarse para castigar a periodistas.
8. La incorporación de periodistas a asociaciones debe ser voluntaria.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad.
Esto sin duda parecería complicado, la censura
podría darse y si esto pasa ¿Dónde quedaría lo que dijo Santos? Para muchos es
mejor que este articulo no se apruebe y que no haya una posible censura por
parte de los jueces, aunque también es cierto que las personas presas no deben
perder su derecho a opinar, con lo que causaría de algún modo complicaciones
para el anulamiento de este articulo, claro muchos lo quieren dejar fuera para proteger
un derecho que se le debe respetar a un periodista, la libertad de expresión, la
libertad de prensa.
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